miércoles, septiembre 13, 2006

TODO LO QUE USTED SIEMPRE QUISO SABER (O NO) SOBRE LA PIRATERÍA

Nota 1: La información aquí contenida ha sido obtenida, principalmente,
de los trabajos de mi idolatrado David Bravo Bueno (aunque también de
Jorge Cortell, y de las demás fuentes que abajo se reseñan). Si algún
mérito, pues, tuviera este escrito, a ellos se debe.

Nota 2: A menos que se indique lo contrario, todo lo referido aquí se
circunscribe exclusivamente a la legislación española.


¿Le cuesta dormir por las noches? ¿Tiene horribles pesadillas en las que es llevado a la cárcel y, lo que es peor, despojado para siempre de aquel disco de Pimpinela que le copió su primo? ¿Ha quemado sigilosamente todas las cintas del Grand Prix que tenía grabadas, con lo mucho que le costó aprender a programar el vídeo, después de ver los anuncios antipiratería del Ministerio de Cultura? En ese caso, usted necesita echar un vistazo a esta entrada. Pregunte, pregunte...

¿Es ilegal si instalo en mi ordenador una copia del Windows de mi cuñada? ¿Y si lo bajo del emule?

Sí, es ilegal en ambos casos. Para el software no existe el derecho a la copia privada, sino únicamente a la copia de seguridad. Lo que implica que solo puede ser copiado por el usuario legítimo de la obra, es decir, el dueño, como protección contra una posible pérdida del original. Esto es lo que dice la ley pero, además, cada vez que usted instala un producto de software se le pide que acepte un contrato de licencia. Una vez que usted declara estar de acuerdo con este contrato (aunque no lo haya leído) son sus términos los que se aplican; es
decir, que las condiciones pueden ser aún más restrictivas. Por ejemplo,hay programas que no pueden ser legalmente instalados en más de un ordenador, aunque sea usted el dueño de todos.

¿Alternativas? El sofware libre. Puede comprar windows, si le resulta más cómodo, y luego completarlo con programas gratuítos (antivirus, reproductores de música y vídeo, paquetes de oficina...), o bien tirarse a la piscina e instalar Linux como sistema operativo. Y si cuando lo tenga instalado descubre cómo reproducir un DVD, por favor, escríbame...

He oído que solo puedo copiar mis cedés de música para escucharlos en el coche...

Cuento chino. Para los cedés (y las películas, y los libros...) sí que existe el derecho a la copia privada, que es un concepto totalmente distinto al de la copia de seguridad. El derecho a la copia privada es la aplicación de un derecho constitucional (y que, por tanto, va a misa): el derecho al acceso a la cultura. Y uno no tiene más acceso a la cultura por tener dos cedés iguales.

Y por cierto, puede copiarlo aunque el autor no le autorice expresamente, igual que puede citar o parodiar a alguien aunque al otro no le guste en virtud de sus libertades constitucionales de información y expresión, respectivamente.

¿Puedo copiar los cedés que quiera? ¿Para lo que quiera?


Hombre, no. Veamos las condiciones que impone la Ley de Propiedad
Intelectual:

a) Que la obra esté divulgada. No vale copiarse una película antes de que se estrene, por ejemplo.

b) Que la copia sea para uso privado del copista. Esto implica que solo puede ser usada en el ámbito familiar y cuasifamiliar, y NO implica que el original tenga que provenir de ese ámbito.

c) Que la obra no sea objeto de utilización colectiva. Tampoco vale
copiar un concierto de Mecano para ponerlo en la plaza del pueblo.

d) Que no sea objeto de utilización lucrativa. Es decir, que no se obtenga un beneficio económico con la copia.

Pero dice la SGAE que, como la obra que he copiado me gusta y me reporta un beneficio o utilidad, eso es lucro.

Cualquier obra que uno copia le reporta algún beneficio o utilidad (o, al menos, esa es la idea...). Si lo que dice la SGAE fuera cierto, la copia privada no existiría. Entonces, ¿cómo es que nos cobran un canon por los soportes que supuestamente usamos para hacer copias privadas, si es imposible que las hagamos?

¿Puede aplicarse todo esto a las redes P2P?

Sí.


Entonces, si pongo a funcionar el Emule, ¿no estaría incurriendo en un delito de distribución ilegal? ¿O de comunicación pública?

Cito al abogado David Bravo: "El acto de distribución no puede darse
nunca en Internet porque se refiere, exclusivamente, a ejemplares físicos de las obras.

Una "comunicación bilateral exclusiva entre dos personas" no puede ser
nunca un "uso colectivo" ni una "comunicación pública".

El artículo 20 de la Ley de la Propiedad Intelectual define también la
Comunicación Pública como "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas".

Este concepto, por la fecha en la que se introdujo, no puede más que referirse a la puesta a disposición de una obra "mediante su representación, ejecución o emisión".

En las redes P2P no hay un acceso "sensorial" a la obra como pudiera haberlo en la ejecución de la música en vivo, así que difícilmente puede calificarse como comunicación pública esa llamada "puesta a disposición" que no consiste en una ejecución de la obra."(1)

Resumiendo: no.

Dice la SGAE, además, que si no hubiera bajado la obra la habría comprado, con lo que estoy obteniendo como beneficio económico el ahorro que consigo...

Usted sabe perfectamente que, salvo en casos aislados, no habría comprado nada de lo que descarga. Contando, además, con que pudiera hacerlo, ya que la mayoría de las obras editadas por las grandes compañías están descatalogadas o no pueden hallarse en las tiendas.

Según un estudio de las universidades de Harvard y Carolina del Norte (2),
la cantidad de obras descargadas que se habrían comprado oscila entre... una y casi ninguna.

¿Y qué pasa con los derechos de autor?


Los derechos de autor fueron creados en el "Estatuto de Ana" de 1710
para "animar a los hombres iluminados a componer y a escribir libros útiles". Es decir, como un incentivo a la creación. La propiedad intelectual, por tanto, es un medio para beneficiar a la sociedad, como
se recoge en el artículo 33.2 de nuestra Constitución, y no para mantener a las compañías discográficas. Es por eso que, a diferencia de los demás tipos de propiedad, tiene un límite temporal (alargado una y otra vez por Disney). El derecho de autor está supeditado a la función social para la que se creó. En palabras del Tribunal Constitucional:

"La Constitución reconoce un derecho a la propiedad que se configura y protege ciertamente como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad, es decir, a la finalidad o
utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio está llamada a cumplir. Por todo ello la fijación del contenido esencial de la propiedad privada (aquel sin cuyo respeto se desvirtúa y vacía de contenido el derecho) no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a este
subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente, el contenido del derecho de propiedad."(3)

Ayer alquilé una película y salió un vídeo con el sello del Ministerio de Cultura que me anunciaba que puedo ir a la cárcel por copiarla.

Para enviarle a la cárcel necesitarían aplicarle el Código Penal. Veamos qué dice en su artículo 270.1:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

El concepto de ánimo de lucro está (y está ahí para algo) desde 1995 incluso para el tipo básico de este delito, por lo que la copia sin ánimo de lucro ni siquiera está incluída en el Código Penal.

Alguien podría argumentar que tal vez lo que se descarga se habría comprado, por lo que hay ánimo de lucro. Pero entonces estaríamos tomando un hecho imaginario como elemento esencial para probar la existencia de delito, lo que es a todas luces inviable.

Además, si asumimos, como la SGAE y las discográficas pretenden, que el intercambio en las redes P2P entra en la definición de arriba, se darían múltiples paradojas: por ejemplo, que por bajar una canción de internet iríamos a la cárcel, y por robar una discografía entera (de
menos de cuatrocientos euros) ni siquiera estaríamos cometiendo un delito. Esto sería como admitir que nuestro Código Penal está como una cabra, lo que no es cierto.

Por otra parte, recordemos dos de los principios fundamentales del Derecho Penal: el principio de intervención mínima y el de proporcionalidad.

Según el principio de intervención mínima, el Código Penal solo debe aplicarse en casos graves. Esto es así porque las penas que prevé son las más duras que se pueden imponer en un Estado de Derecho. Se han dado casos de jueces que han absuelto a manteros, recomendando la vía civil, cuando las ventas son de poca cuantía.

Según el principio de proporcionalidad, la pena debe guardar relación con la acción a la que se aplica. Así que cuando oiga por la tele que descargar una canción es como robar un banco, ya sabe que le están intentando tomar el pelo.

He oído a Pedro Farré, abogado de la SGAE, decir que las descargas de internet son "casi delictivas".

Para poder aplicar el Código Penal es necesario que la acción sea claramente un delito. Si algo es "casi delictivo", no es delictivo.

También he oído a muchos músicos que se manifiestan en contra de la
piratería.

Claro. Chenoa. King África. Alejandro Sanz. Precisamente los que no
necesitan promoción alguna y ganan dinero con sus discos. Pero para los demás músicos, que son muchos, los ingresos por venta de discos son realmente penosos. ¿Cómo viven, entonces? Con los conciertos. Jaime García Soriano, cantante de Sexy Sadie, sitúa en una relación del
70%-30% el balance entre ingresos por actuaciones y por venta de discos. Miguelito Superstar, de la Fundación Tony Manero, dice que la relación es del 80%-20%. El grupo "Los Delinqüentes", cuando habla de su caso resume bien el de otros muchos: "nuestro negocio no es vender discos, ese es el de la compañía. Nosotros ganamos dinero de dar conciertos".(4)

Según Ignacio Escolar, periodista especializado en temas tecnológicos y ex-miembro del grupo Meteosat, en el caso de la música, los artistas sólo reciben en concepto de royalties entre el 8 y el 12% (aproximadamente) del total de los ingresos que se obtienen por la venta de sus discos. Porcentaje que, con frecuencia, se reduce aún más, pues firman con sus discográficas unos contratos abusivos en los que, entre otras cosas, se comprometen a ceder parte de sus ingresos para gastos de promoción o a grabar un determinado número de discos antes de
poder cambiar sus condiciones laborales.(5)

¿Qué ocurre entonces con los conciertos gracias a las redes P2P? Que se multiplican. La difusión de la música crea amantes de la música. Y claro, cómo le puede convenir esto a King África.

Pero la SGAE está compuesta por autores, ¿cómo iban a actuar en contra de sus intereses?

La SGAE tiene voto censitario. Solo votan los miembros por encima de un nivel de ingresos determinado, lo que en la práctica es menos de un diez por ciento.

¿Por qué entonces siguen los autores afiliándose a la SGAE?

Porque hay determinados derechos que, por ley, no pueden ejercer si no es a través de una entidad de gestión. Si no se afilian, la SGAE cobrará los derechos que les pertenecen de todos modos, y se los quedará. De hecho, como cuenta el profesor Jorge Cortell, el 20% de la
recaudación de la SGAE procede de ingresos sin titular específico, es decir, que no se sabe a qué grupo o autor pertenece.

¿Cómo se está enfocando la "campaña de sensibilización" contra la piratería?

Tratando de asustar como sea al ciudadano (perdón, al consumidor), amenazando con demandar "mañana" a media España y reinventando la ley, y el castellano, para que se ajusten a sus sueños más salvajes. Pero aún hay más.

El Plan Antipiratería de nuestro gobierno prevé cursos de formación para jueces, impartidos, entre otras asociaciones, por la Federación Antipiratería. ¿Tiene curiosidad por saber quiénes la componen? Entre otros, Buena Vista Home Entertainment, Paramount Home Entertainment (Spain), Columbia Tristar Home Entertainment, Lauren Films, Universal
Pictures, 20th Century Fox Home Entertainment España y Warner Home Video Española. A primera vista, los más indicados.

También AFYVE (hoy Promusicae) celebró, sólo durante el año 2002, doce seminarios destinados a la Guardia Civil, uno para Comisarios e Inspectores jefes de Madrid, cinco para funcionarios de la Agencia Tributaria y dos para los Mossos d'Esquadra.

Si lo que hacemos algunos internautas es ilegal, bastaría con demandarnos. ¿Para qué, entonces, tanto esfuerzo por convencernos?

Cito de nuevo a David Bravo:

"Se llama "etapa pre-legislativa" a aquella que procura constatar la aparición de una disfunción social que merece una intervención penal. No se requiere que esa disfunción sea real, sino que basta con que lo parezca. A pesar de que el intercambio de obras intelectuales es algo que preocupa a un sector muy reducido, su presencia en los medios de
comunicación es tan elevada que parece que es un problema nacional y no la inquietud de un interés privado. Esta presión mediática busca que los ciudadanos acepten como problema de todos algo que les resulta indiferente a la mayoría. Cambiar la conciencia de los ciudadanos para que reclamen leyes penales que les persigan es la paradoja que se
quiere lograr."(6)

¿Qué alternativas se proponen para garantizar los ingresos de los artistas?

Algunas ideas son:

1.- Un canon que grave los soportes usados para la copia privada. Cedés, grabadoras, líneas ADSL... No resulta muy justo, porque se cobra tanto si se usa para copia privada como para grabar las fotos de la abuela.

2.- Renta Básica. Lejos de ser una utopía, se trata de un sistema económico ampliamente estudiado. El Estado aseguraría a todos y cada uno de los ciudadanos unos ingresos mínimos para subsistir, siendo el trabajo un medio para mejorar la calidad de vida.

3.- Modos de remuneración indirectos. Publicidad en páginas de descarga, posibilidad de acceder a más contenido con una suscripción...

4.- Nuevos modelos de sello discográfico, como Magnatune.


Citas:

"Pero el derecho al acceso a la cultura no es el derecho al ocio, ni el derecho a disfrutar del tiempo libre. Es mucho más. El crecimiento de cada persona es muy distinto dependiendo de la cultura que come y digiere. Tus aficiones, inquietudes, deseos e ideologías están directamente relacionadas con los libros que lees, las películas que ves y las canciones que escuchas. Lo que está en juego es el derecho al desarrollo de la personalidad. Lo que está en juego es el derecho a ser." David Bravo, Copia este libro.

"Hoy en día, ya la gente no respeta nada. Antes, poníamos en un pedestal la virtud, el honor, la verdad y la ley... La corrupción campea en la vida americana de nuestros días. Donde no se obedece otra ley, la corrupción es la única ley. La corrupción está minando este país. La virtud, el honor y la ley se han esfumado de nuestras vidas." (Declaraciones de Al Capone al periodista Cornelius Vanderbilt Jr. Entrevista publicada en la revista Liberty el 17 de octubre de 1931, unos días antes de que Al Capone marchara preso.)

FUENTES:

Archivos (descarga recomendada):

David Bravo Bueno, Copia este libro. IMPRESCINDIBLE.
Cortell-Albert, Jorge, Usos Y Abusos De La Ley De La Propiedad Intelectual.
Canal 9 - Escaner - Debate Sobre La Piratería.
David Bravo - Noche Sin Tregua 17.1.2006
David Bravo - Hackmeeting Sevilla 2004.
Cortell-Albert, Jorge, ¿Proteger O Expoliar?

Enlaces:

Lista actualizada de obras libres y/o gratis, en la página de Jorge Cortell. Muy interesante

Blog de David Bravo

Blog de Jorge Cortell

Manifiesto de Kiko Veneno

Courtney Love hace algunas cuentas

Información sobre copyleft

Página de la Universidad Internacional de Andalucía, con información sobre las jornadas sobre copyleft.

Página sobre Derecho e internet

(1) Bravo Bueno, David,
Copia este libro. Ed DMEM, 2005.
(2) Citado por
Bravo Bueno, David en Copia este libro. Ed DMEM, 2005.
(3) Ídem.
(4)
Bravo Bueno, David, Copia este libro. Ed DMEM, 2005.
(5) Cortell, Jorge, ¿Proteger o expoliar?
(6)
Bravo Bueno, David, Copia este libro. Ed DMEM, 2005.

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11 Comments:

At 13/9/06 22:17, Anonymous Anónimo dice...

Buen trabajo.

Has sintetizado un buen montón de información en un solo artículo.

Voy a pasarle esta dirección a un amigo con el que el otro día tuve una más que acalorada discusión porque decía que bajar música era ilegal y que se tenía que asumir dicha acción (me puse d elos nervios).

No debemos dejar que la gente sea engañada de este modo.

 
At 13/9/06 23:05, Anonymous Anónimo dice...

Un artículo muy bueno. Creo que denunciar a la gente el abuso a lo somos sometidos todos mediante miedo, es algo muy correcto, paradójicamente es más correcto que lo que hace la SGAE.

Además creo que cuando bajas un cd y lo escuchas, si te gusta tarde o pronto te lo comprarás, porque es bueno, sin embargo sino has escuchado nada más que la canción que siempre ponen, o puede que no hayas escuchado nada porque no lo ponen en la radio, puedes estar comprando un cd bastante mediocre, así que en cierto modo el bajar antes un cd y escucharlo, puede hacer que mejore la calidad en la música, pero esto es una opinión privada.

Un saludo Jorenob.

 
At 14/9/06 10:13, Blogger GretchenPapier dice...

Claro, ahora me explico el porqué de tantos días sin post... ¡había que preparar éste!

Enhorabuena, ha quedado todo bien claro.

Creo que jorenob tiene razón. Hay CDs que me he comprado después de haber escuchado el mp3 hasta la saciedad, también hay CDs que me he comprado porque el que tenía (original también) se me ha roto, y hay CDs que he comprado a ciegas -escuchando sólo la canción de la radio- y me han salido bastante ranas.

Saludos.

 
At 14/9/06 10:14, Blogger Susana dice...

Tienes razón, Jorenob. Tal y como están los precios, uno a veces no se arriesga a comprar un cedé o un libro que apenas ha escuchado o que ni siquiera ha podido escuchar (¿sabes cuántas veces he oído en la radio una canción del excelentísimo nuevo disco de Pearl Jam? UNA, y de casualidad), pero una vez que lo conoces es fácil que te enamores y lo compres.
Además, puede mejorar la calidad de la música en otro sentido: si eres músico, la posibilidad de escuchar tantas obras difíciles de encontrar (antiguas, descatalogadas...) desde luego va a mejorar la calidad de lo que haces, y eso nos beneficia a todos (bueno, a todos menos a King África, je, je).

 
At 14/9/06 10:19, Blogger Susana dice...

Pues sí, Gretchenpapier, la verdad es que me ha llevado un tiempecito preparar el post, sobre todo porque ando un tanto pez en Derecho y me he tenido que empapar de libros, artículos y vídeos sobre el tema... y tratar de no liarme, que ha sido lo más difícil. Pero ha merecido la pena: he aprendido un montón y a ustedes les está gustando, que es lo importante.

¡Saludos!

 
At 14/9/06 15:00, Anonymous Anónimo dice...

Todo de acuerdo... salvo un pequeño detalle...

"tirarse a la piscina e instalar Linux como sistema operativo. Y si cuando lo tenga instalado descubre cómo reproducir un DVD, por favor, escríbame..."

Has intentado usar linux???? le has dedicado más de 5 minutos a descubrir cómo usar cualquiera de sus programas?

Linux es muy facil... y como ya has dicho, una alternaiva perfecta a microsoft (puaj...)... claro que es más fácil aun continuar con las modas y las imposiciones q hacen seguir con windows...

Anímate en serio... hay muchiiiiiisimas páginas donde te pueden ayudar :)

Besos!

 
At 14/9/06 16:35, Blogger Susana dice...

Sí que lo he intentado con Linux, puedes creerme... La última distribución que probé fue Mandriva y me encantaba. Pero era casi imposible ver un DVD, porque los reproductores son buenos pero no hay suficientes códecs disponibles para ellos. El Amule va bastaaaante leeento. No encontré un programa que reprodujese audio correctamente...

Es una gozada usar un sistema operativo que hace lo que le dices y no lo que le da la gana, y que no se está colgando cada cinco minutos... pero después de haber pasado muchas horas con Linux no he conseguido hacerlo funcionar en las tres cosas que más uso. No sé. Igual sigo tu consejo y le doy otra oportunidad...

 
At 16/9/06 13:28, Anonymous Anónimo dice...

:D me alegro!!

yo uso el kde, y es realmente sencillo, si te animas, para reproducir pelis usa el totem y para el audio el xmms

Besos!

 
At 17/9/06 14:58, Blogger Jose C dice...

Debería daros vergüenza, gracias a esta retórica demagogica, panfletista y subversiva gente como King Africa y los triunfitos tienen problemas para pagar su cuarto coche y su quinta casa.

Vergüenza debería daros.

Ahora en serio, está muy bien, chapeu por la que se ha currado el post.

 
At 20/9/06 00:33, Blogger Risas de fondo dice...

Me has confirmado loq ue ya pensaaba desde hace tiempo. Si no te importa, me gustaría copiar este posta a mi espacio.

Muy bien dicho, me leeré Copia este libro

Un abrazoo y cuídense ;)

 
At 21/9/06 00:10, Blogger Susana dice...

Por supuesto, Kadaj, cópialo si quieres, pero te agradecería que mencionases su procedencia.

¡Un abrazo!

 

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